Preguntas frecuentes
La Oficina de Transparencia tendrá encomendadas las siguientes funciones:
- La coordinación en materia de información para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de transparencia, recabando la información necesaria de los diferentes departamentos, que deberán colaborar activamente con la misma en el ejercicio de sus funciones.
- La tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública.
- El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de información, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas.
- La elaboración de los informes en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública.
- La difusión de la información pública creando y manteniendo actualizados enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.
- Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la citada Ordenanza.
- Cualquier persona o entidad podrá solicitar el acceso a la información pública sin necesidad de motivar su solicitud. Sin embargo, los motivos que pudieran exponerse se podrán tener en cuenta al dictar la resolución.
- El derecho a esta información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o transposición de información a un formato diferente al original, podrá dar lugar de la exigencia de exacción.
- Contenido de la solicitud: deberá contener la identidad del solicitante, descripción de la información suficiente para determinar el conjunto de datos o documentos a que se refiere, dirección a efectos notificación (preferentemente electrónica) y en su caso, el formato (electrónico o papel) para acceder a la información solicitada, y será tramitada por la unidad correspondiente en materia de transparencia.
- Plazos: la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante ( y a los terceros afectados que lo hubiesen solicitado) en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma por el órgano competente para resolver. Dicho plazo se podrá ampliar un mes más, previa notificación al solicitante. En el caso de que la información, ya se hubiese publicado, la resolución podrá limitarse a indicar como se puede acceder a ella.
Por lo que se refiere a los principios técnicos, además de los que se enuncian a lo largo de la presente memoria, conviene destacar los siguientes:
- Transparencia pública, en virtud de la cual toda la información pública es accesible en los términos y con los límites establecidos en la ley.
- Principio de libre acceso a la información pública, en virtud del cual cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública, pudiendo restringirse, motivadamente, en los supuestos previstos legalmente.
- Principio de accesibilidad (que se desarrolla más adelante).
- Principio de gratuidad, por el cual, el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las tasas previstas legalmente por la expedición de copias o la transposición de la información a formatos diferentes del original.
- Principio de reutilización, en virtud del cual se promoverá que la información sea publicada en formatos y bajo condiciones y licencias que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento, debiendo utilizarse estándares de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
- Principio de neutralidad tecnológica, que impone la utilización y promoción de software de código abierto en su funcionamiento y el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática.