

Junta de Gobierno Local
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La Junta de Gobierno Local de Alcorcón es el órgano ejecutivo del Ayuntamiento que, bajo la presidencia de la Alcaldesa, colabora de forma colegiada en la función de dirección política y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes y que se basan en hacer posible la gestión diaria de la ciudad: ordenanzas, reglamentos, licencias, contrataciones, aprobación de gastos, oferta pública de empleo, nombramientos...
Este órgano se reúne una vez a la semana en sesiones no públicas y en ella participan en ella los Tenientes de Alcaldesa así como los concejales y Directores Generales nombrados por el Alcalde, que es quien la convoca y preside.
Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local
- La Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus Consejeros de Gobierno que reúna además la condición de Concejal, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.
- El Concejal-Secretario, a instancia del Alcalde, elaborará el orden del día. Sólo por razones de urgencia apreciada por el Alcalde podrán adoptarse acuerdos respecto de asuntos no contenidos en el orden del día.
- En casos de ausencia o enfermedad del Concejal-Secretario, éste será sustituido por el vocal Concejal que determine el Alcalde.
- La Oficina de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma.
- La Oficina de la Junta de Gobierno Local es el órgano de apoyo al Concejal-Secretario y a la propia Junta. Depende orgánicamente de la Alcaldía y funcionalmente del Concejal-Secretario.
- El titular de la Oficina es órgano directivo, será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y sus funciones serán las siguientes:
- Asistencia al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local.
- Remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
- El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
- Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
- El titular de la Oficina ejerce las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales; y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas al Secretario General del Pleno, al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local y al Secretario del Consejo de administración de las entidades públicas empresariales.
- El titular de la Oficina de apoyo de la Junta de Gobierno Local, al igual que el Secretario General del Pleno, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, deberán remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, copia o, en su caso extracto, de los actos y acuerdos de los órganos decisorios del Ayuntamiento, cuando sea preceptivo y de la forma legalmente estipulada.
Actas de la Junta
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