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Derecho de Acceso a la Información Pública
Se considera información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Cualquier persona o entidad podrá solicitar el acceso a la información pública sin necesidad de motivar su solicitud. Sin embargo, los motivos que pudieran exponerse se podrán tener en cuenta al dictar la resolución.
El derecho a esta información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o transposición de información a un formato diferente al original, podrá dar lugar de la exigencia de exacción.
Contenido de la solicitud: deberá contener la identidad del solicitante, descripción de la información suficiente para determinar el conjunto de datos o documentos a que se refiere, dirección/es a efectos notificación y comunicaciones (preferentemente electrónica) y en su caso, el formato (electrónico o papel) para acceder a la información solicitada, y será tramitada por la unidad correspondiente en materia de transparencia.
Plazos: la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante (y a los terceros afectados que lo hubiesen solicitado) en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la misma por el órgano competente para resolver. Dicho plazo se podrá ampliar veinte días hábiles más, previa notificación al solicitante. En el caso de que la información, ya se hubiese publicado, la resolución podrá limitarse a indicar como se puede acceder a ella.
Sin transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado ni notificado expresamente, se entenderá desestimada. Frente a toda resolución, se podrá interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia Participación de la Comunidad de Madrid, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa.
En qué casos no puede utilizarse este procedimiento
En aquellos casos o materias para los que exista un régimen jurídico específico de acceso (apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno). Es el caso, por ejemplo, de las solicitudes de acceso a información pública medioambiental (en este supuesto, se aplicaría la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente).
Cuando se quiera acceder a un contenido o documento de un procedimiento administrativo en el que la persona solicitante tenga la condición de interesada. En tales casos, y de acuerdo con lo que establece el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no se aplicará el procedimiento que contempla esta ley, sino la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo.
Para sugerencias y reclamaciones, para este fin existe otro cauce y procedimiento en el Ayuntamiento de Alcorcón.
Para consultas jurídicas o solicitar interpretaciones sobre la aplicación de normativa municipal. Este tipo de peticiones generarían una información pública nueva y, por tanto, no existente a la fecha de la solicitud.
En solicitudes de información sobre gestiones o trámites municipales, instalaciones, dependencias y servicios que presta el Ayuntamiento de Alcorcón, horarios, etc. Esta información puede obtenerla a través de los distintos cauces, canales y herramientas de atención ciudadana puestos a disposición en la página web municipal.
Cómo puede solicitarse el acceso a la información pública:
En línea: a través del formulario disponible en el apartado ‘Tramitar - En línea”.
Presentando el impreso de solicitud normalizado en el Registro Municipal, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.