31 Octubre 2025

Convocatoria de concesión de ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores y/o con discapacidad del año 2025

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Descripción

Son ayudas económicas destinadas a la realización de pequeñas reformas en la vivienda que favorezcan la autonomía y eviten riesgos para personas mayores y/o con discapacidad.

La finalidad de estas ayudas es incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan suponer un riesgo o una situación de dependencia o aislamiento de la persona mayor o con discapacidad, manteniendo unas condiciones mínimas de higiene, eliminando barreras arquitectónicas, facilitando la movilidad interior del domicilio, disminuyendo los riesgos de accidentes domésticos y aumentando la seguridad en el entorno doméstico.

La ayuda deberá ir destinada a alguna de las siguientes reformas o adquisiciones:

1.    Ayudas para adaptaciones funcionales del hogar, entendiéndose por tales las pequeñas reformas y adaptaciones que, no suponiendo una mejora sustancial de la vivienda, lo sean para la eliminación de barreras arquitectónicas, facilitar la movilidad interior, aumentar la seguridad en el entorno doméstico o eliminar el riesgo de accidentes, tales como:

  • Sustitución de bañera por plato de ducha.
  • Asientos, tablas giratorias y agarradores para instalación en bañera o ducha.
  • Sustitución de grifos tradicionales por monomandos para facilitar su apertura y regulación térmica a personas con dificultades de movilidad en las extremidades superiores.
  • Adaptación de baño geriátrico.
  • Instalación de agarradores o barandillas en el interior de la vivienda.
  • Sustitución del calentador de gas butano o natural por otro eléctrico.
  • Sustitución de cocinas de gas por vitrocerámica.
  • Otras de similares características que aumenten la seguridad del usuario en el entorno doméstico

2.    Ayudas para acondicionamiento de vivienda y otras actuaciones que posibiliten el mantenimiento de unas condiciones higiénico-sanitarias básicas. 
 

El importe de la ayuda será el coste del acondicionamiento, reforma o ayuda técnica con el límite máximo de mil quinientos euros (1.500€), en el caso de sustitución de bañera por plato de ducha y el resto de las ayudas técnicas. Se podrá ampliar el límite máximo hasta dos mil doscientos euros (2.200€) en aquellas situaciones especiales que requieran una mayor inversión, tales como instalación de baño geriátrico. 
El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas que el interesado pueda recibir para este concepto, el coste de la reforma, adaptación o adquisición de la ayuda técnica.
 

¿A quién se dirige?

  • Personas con 65 años cumplidos o que los cumplan a lo largo del año 2025.
     
  • Personas menores de 65 años en situación de discapacidad, con calificación igual o superior al 65% y afectados de movilidad reducida, acreditadas estas circunstancias, a través del certificado de discapacidad y el baremo de movilidad reducida positivo, emitido por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma. 
     

Requisitos

Podrán solicitar las ayudas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
 

Requisitos generales:

1.    Encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 3. 

La persona solicitante podrá ser diferente al destinatario, siempre que forme parte de la unidad convivencial y esté empadronado en la misma vivienda, en los siguientes supuestos:
 

  • En el supuesto de personas mayores de 65 años, con apoyos de tutela y curatela: podrá solicitarla el tutor o curador.
     
  • En el supuesto de personas con discapacidad (con calificación igual o superior al 65% y afectados de movilidad reducida, acreditada estas circunstancias, a través del certificado de discapacidad y el baremo de movilidad reducida positivo, emitido por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma):
     
    • menores de edad: podrá solicitarla alguno de los progenitores;
    • mayores de edad que se encuentran con apoyos de tutela o curatela: podrá solicitarla el tutor o curador.

2.    Estar empadronado en el municipio de Alcorcón, en la vivienda para la que se solicita la ayuda.
3.    La persona solicitante o uno de los miembros de la unidad convivencial deberá ser propietario o copropietario de la vivienda para la que se solicita la ayuda o, ser arrendatario durante los diez últimos años o más de la misma, acreditado esta circunstancia mediante contrato de arrendamiento y certificado de padrón histórico. En los casos de vivienda en régimen de alquiler, se deberá presentar la autorización expresa del propietario. 
Se entiende por unidad convivencial la formada por la persona solicitante y una o más personas que convivan en el mismo domicilio, unidas entre sí por relación conyugal o análoga relación de afectividad a la conyugal, de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, computándose los grados a partir de la persona solicitante, y que estén empadronados en la vivienda para la que se solicita la ayuda.
En el supuesto de no ser propietario o copropietario de la vivienda deberá tener el usufructo acreditado mediante documento público. 
Asimismo, pueden ser solicitantes aquellas personas que tengan contrato de arrendamiento de vivienda con la administración pública, independientemente de la antigüedad del mismo. En estos casos, se requerirá la solicitud de autorización de la obra a la administración competente por parte del inquilino.
En todos los supuestos antes mencionados se debe residir habitualmente en la vivienda.

Requisitos económicos:


4.    No haber superado la unidad familiar, en el ejercicio 2024, los umbrales máximos de ingresos que se detallan a continuación.

  • Si la persona solicitante vive solo: No superar 2,5 veces el IPREM (Índice Público de Renta a Efectos Múltiples) anual de 14 pagas (21.000 €).
     
  • Si la persona solicitante vive con otras personas formando la unidad familiar: No superar una renta per cápita anual del 1,5 veces el IPREM (12.600 €). Se considerará renta per cápita anual el resultado de sumar todos los ingresos de la unidad familiar divididos entre el nº de miembros de la misma.

5.    Que la unidad convivencial no cuente con un capital mobiliario superior a 4,5 veces el IPREM anual de 14 pagas  (37.800 €), a fecha del 31 de diciembre de 2024 . En el caso de activos financieros y otros valores mobiliarios se computará el valor de rescate a la fecha de la solicitud.
6.    Que la unidad convivencial no cuente con un capital inmobiliario igual o superior a 5,5 veces el IPREM anual de 14 pagas (46.200 €), a la fecha de la solicitud. Se computará el valor catastral de todos los bienes inmuebles, no computándose la vivienda habitual. 
7.    El solicitante debe encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda Municipal a la fecha de realización de la solicitud.
8.    Que la obra para la que se solicita la ayuda, no esté realizada con anterioridad a la resolución en la que se apruebe la concesión de la ayuda. Asimismo, en el caso de la adquisición de ayudas técnicas, no podrá disponer de ella/s hasta que se apruebe la concesión de la ayuda.
9.    Que el solicitante/destinatario no haya sido beneficiario/a de estas ayudas y haya renunciado a la misma, en los tres años anteriores a la convocatoria actual.
10.    Que el solicitante/destinatario no haya sido beneficiario/a de ayudas de Comunidad de Madrid para esta misma finalidad.
11.    Que la adaptación o mejora para la que se solicita la ayuda sea necesaria para cumplir la finalidad prevista en el artículo 1, y esté relacionada directamente con las limitaciones personales que justificarían su concesión. La acreditación de esta circunstancia se realizará por los técnicos de la Concejalía de Servicios Sociales y Discapacidad.
12.    El solicitante debe haber justificado debidamente en tiempo y forma otras ayudas recibidas con anterioridad por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcorcón.
13.    Aportar la documentación exigida en cada caso, en esta convocatoria o autorizar a la consulta de aquellos datos a los que pueda tener acceso el personal municipal a través de los medios electrónicos en la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda.

¿Cómo se tramita?

La solicitud se formalizará por escrito en modelo normalizado y deberá ser presentada junto con la documentación señalada, en el Registro General del Ayuntamiento.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).  

Documentación necesaria

1.    Solicitud debidamente cumplimentada incluyendo todos los apartados de acuerdo al modelo establecido.
2.    Fotocopia del DNI o NIE de todos los miembros de la unidad convivencial mayores de edad en el momento de la solicitud, debiendo presentar originales para su cotejo o compulsa. 
3.    Certificado de empadronamiento colectivo e histórico.
4.    Certificado de calificación de discapacidad expedido por el Centro Base del IMSERSO que incluya el Baremo de Movilidad, cuando se trate de solicitantes en situación de discapacidad o si hubiera algún miembro con discapacidad en la unidad convivencial.
5.    Declaración de la Renta del ejercicio 2024 de todos los miembros de la unidad convivencial mayores de edad. En el supuesto de no estar obligado a presentar declaración, deberá adjuntar el certificado de imputaciones de renta del ejercicio 2024, expedido por la Agencia Tributaria.
6.    Certificado/s bancario/s u otros documentos que acrediten la totalidad del capital mobiliario a fecha 31 de diciembre del 2024, correspondiente a todas las cuentas bancarias y de todos los miembros mayores de edad de la unidad convivencial. Estos documentos deberán justificar los intereses bancarios que se acreditan en la información fiscal. 
7.    Certificado de catastro con la información de los bienes inmuebles de todos los miembros mayores de edad de la unidad convivencial.
8.    Informe médico emitido por médico del SERMAS de la persona destinataria de la ayuda.
9.    Fotocopia del documento acreditativo del usufructo de la vivienda, si procede.
10.    En los casos de vivienda arrendada, fotocopia del contrato de arrendamiento y D.N.I. del propietario. Además, deberá presentar autorización expresa del arrendador para la realización de las obras. En los casos de vivienda pública se sustituirá esta autorización por la fotocopia de la solicitud para la realización de la obra ante la Administración que actúa como arrendataria.   
11.    Presupuesto de dos empresas distintas legalmente constituidas, en los que se detalle la obra a realizar o ayuda técnica a adquirir y su presupuesto total, incluido el IVA (deberá incluir la dirección exacta de la vivienda).

No será necesario aportar aquella documentación que el solicitante autorice a consultarla a través de la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública (art. 28.2 Ley 39/2015) y/o que obre en poder de esta administración.


Se podrá requerir a los solicitantes cualquier otro documento no relacionado anteriormente que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ordenanza.
 

Formularios de solicitud

Las solicitudes se podrán recoger en los Centros de Servicios Sociales o descargar desde el apartado de "documentación relacionada".

Normativa

Dónde acudir

Documentación relacionada