3 Julio 2025

Convocatoria de ayudas públicas municipales “Cheque Hogar” para colaborar con los gastos relativos a la vivienda habitual para residentes del municipio de Alcorcón 2025

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Descripción

La presente Convocatoria tiene por objeto regir la concesión en 2025 de ayudas de carácter social dirigidas a apoyar a los vecinos del municipio de Alcorcón con escaso nivel de renta, en orden a colaborar en los gastos por vivienda habitual.

¿A quién se dirige?

Para acceder a las ayudas, las personas beneficiarias habrá de cumplir con los siguientes requisitos específicos:

  • Personas empadronadas en el municipio de Alcorcón con anterioridad al 1 de enero de 2025.
  • Que no sean titulares catastrales en el momento de la valoración de la solicitud, de derechos de propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa de cualquier tipo de inmuebles de uso residencial (vivienda) o fincas dentro o fuera territorio español, por valor catastral superior a 166.056,02 €.
  • Que la renta Per Cápita de la unidad de convivencia no sea superior a 21.000€, (equivalente a 2,5 veces el IPREM anual de 14 pagas) o a 25.200 € si el solicitante vive solo (equivalente a 3 veces el IPREM anual a 14 pagas).
  • Que la persona solicitante se halle al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Alcorcón antes de que finalice el periodo de subsanaciones. Si aparece excluido en los listados provisionales por alguno de estos motivos, deberá presentar el justificante de la subsanación.
  • Que la persona solicitante no esté incursa en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcorcón.
  • Los conceptos subvencionables incluidos en esta convocatoria son los gastos de suministros (agua, gas y luz), rentas correspondientes al alquiler de la vivienda, cuotas de comunidad de propietarios, cuyo periodo esté comprendido entre 1 de mayo de 2024 a 30 de abril de 2025, así como aquellos otros gastos derivados de la tenencia de la misma o de los servicios de recepción obligatoria que generan pagos periódicos, asociados a la titularidad y/o mantenimiento de la vivienda habitual, correspondientes a la anualidad 2024. En todos los casos el solicitante deberá ser el titular de los recibos o de las facturas presentadas, y deben hacer referencia al domicilio donde esté empadronado el solicitante. Las facturas y recibos deberán contener los requisitos previstos en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulas las obligaciones de facturación.

Cuantía de la ayuda y pago de la misma

El importe de la ayuda corresponderá a la cantidad justificada mediante facturas de suministros de agua, gas o luz, o recibos correspondientes al alquiler de la vivienda, cuotas de comunidad de propietarios, así como aquellos otros gastos derivados de la tenencia de la misma o de los servicios de recepción obligatoria que generan pagos periódicos, asociados a la titularidad y/o mantenimiento de la vivienda habitual. 

La ayuda concedida tendrá un límite máximo de 750 € por vivienda. Si hubiese dos solicitantes que residan en la misma vivienda, y ambas reuniesen los requisitos para ser concedidas, sólo se atenderá a la solicitud presentada en primer lugar. 

El pago de la ayuda concedida se efectuará mediante ingreso bancario en la cuenta determinada en la solicitud y de la que deberá ser titular la persona solicitante.

¿Cómo se tramita?

Las solicitudes junto con su documentación adjunta, se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón y en cualquiera de los lugares determinados por artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (del xx de julio al xx de mmmmm de 2025 ambos incluidos).

Documentación necesaria

Para solicitar esta ayuda se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud firmada conforme el modelo que se facilitará en el Ayuntamiento o bien a través de la página Web municipal.
  • Fotocopia del D.N.I. del solicitante (N.I.E. en caso de extranjeros) y de todos los mayores de 18 años (en el momento de la presentación de la solicitud) de la unidad de convivencia.
  • Justificante bancario de la titularidad de la cuenta en la que se desee que se abone la ayuda. La persona titular de la cuenta debe coincidir con la solicitante de la ayuda.
  • En el caso de Persona con discapacidad, resolución de dictamen técnico acreditativo o tarjeta acreditativa de grado de discapacidad igual o superior al 33% (si es mayor de edad puede autorizar consulta).
  • En el caso de Persona dependiente, resolución de reconocimiento de la situación de dependencia emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente (puede autorizar consulta).
  • En caso de hallarse en situación de desempleo, deberá aportar documento actual acreditativo de la situación legal de desempleo, en el que conste antigüedad (si es mayor de edad puede autorizar consulta).
  • Acreditación de la situación de víctima de violencia de género mediante denuncia, sentencia o informe de organismo oficial.
  • Documentación necesaria para la justificación de la ayuda:
    • Facturas (originales o copias) de suministro de agua, gas o luz emitidas en el periodo comprendido entre 1 mayo 2024 y el 30 de abril de 2025. Las facturas deben ir a nombre de la persona solicitante de la ayuda. Las facturas deberán referirse al suministro en la vivienda en la que la persona solicitante esté empadronada.
    • Recibos (originales o copias) del alquiler de la vivienda en la que se encuentre empadronada la persona solicitante, del periodo comprendido entre mayo del 2024 y abril del 2025 (ambos meses incluidos). Contrato de alquiler de la vivienda en la que esté empadronada la persona solicitante en el que figure como arrendataria.
    • Recibos (originales o copias) de las cuotas de la Comunidad de Propietarios de la vivienda en la que se encuentre empadronada la persona solicitante, del periodo comprendido entre mayo del 2024 y abril del 2025 (ambos meses incluidos).
    • Siempre y en todo caso deberán presentar los justificantes bancarios del pago de las facturas de suministros, de los recibos de alquiler, o las cuotas de comunidad de propietarios.
    • Recibos de gastos derivados de la tenencia de la vivienda o de los servicios de recepción obligatoria que generan pagos periódicos, asociados a la titularidad y/o mantenimiento de la vivienda habitual, correspondientes a la anualidad 2024 (puede autorizar consulta).

Formularios de solicitud

Solicitud de ayuda gastos vivienda habitual 2025 

Normativa

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