Convocatoria de ayudas públicas municipales “Cheque Hogar” para colaborar con los gastos relativos a la vivienda habitual para residentes del municipio de Alcorcón 2026
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La presente Convocatoria tiene por objeto regir la concesión en 2026 de ayudas de carácter social dirigidas a apoyar a los vecinos del municipio de Alcorcón con escaso nivel de renta, en orden a colaborar en los gastos por vivienda habitual.
¿A quién se dirige?
Para acceder a las ayudas, las personas beneficiarias habrá de cumplir con los siguientes requisitos específicos:
Personas empadronadas en el municipio de Alcorcón en el momento de la solicitud y con anterioridad al 1 de enero de 2026.
Que no sean titulares catastrales en el momento de la solicitud, de derechos de propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa de cualquier tipo de inmuebles de uso residencial (vivienda) o fincas dentro o fuera territorio español, por valor catastral total superior a 166.056,02 €
Que la renta Per Cápita de la unidad de convivencia no sea superior a 21.000€, (equivalente a 2,5 veces el IPREM anual de 14 pagas) o a 25.200 € si el solicitante vive solo (equivalente a 3 veces el IPREM anual a 14 pagas).
Que la persona solicitante se halle al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Alcorcón antes de que finalice el periodo de subsanaciones. Si aparece excluido en los listados provisionales por alguno de estos motivos, deberá presentar el justificante de la subsanación.
Que la persona solicitante no esté incursa en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcorcón.
Conceptos subvencionables, condiciones e importe
Los conceptos subvencionables incluidos en esta convocatoria son exclusivamente los siguientes:
- Los gastos de suministros de agua, gas, calefacción y luz.
- Rentas correspondientes al alquiler de la vivienda.
- Cuotas de comunidad de propietarios.
Con las siguientes condiciones:
- Todas las facturas o recibos deberán haber sido emitidos en el periodo comprendido entre 1 de mayo de 2025 y el 30 de abril de 2026. Se tomará como referencia la fecha de la factura del suministro.
- En todos los casos, el solicitante deberá ser el titular de los recibos o de las facturas presentadas, y deben hacer referencia al domicilio donde esté empadronado el solicitante en el momento de la solicitud.
- En el justificante de pago, el titular del recibo o factura, también deberá ser el solicitante. No se admitirá como válidos justificantes de pago a nombre de otras personas o miembros de la unidad de convivencia distinta al solicitante, aunque el punto de suministro o el objeto del alquiler o comunidad sea el domicilio del solicitante.
- Las facturas y recibos deberán contener los requisitos previstos en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulas las obligaciones de facturación.
El importe de la ayuda corresponderá a la cantidad justificada mediante facturas de suministros de agua, gas, calefacción o luz, o recibos correspondientes al alquiler de la vivienda, cuotas de comunidad de propietarios.
La ayuda concedida tendrá un límite máximo de 800 € por vivienda. Si hubiese dos solicitantes que residan en la misma vivienda, y ambas reuniesen los requisitos para ser concedidas, sólo se atenderá a la solicitud presentada en primer lugar.
El pago de la ayuda concedida se efectuará mediante ingreso bancario en la cuenta determinada en la solicitud y de la que deberá ser titular la persona solicitante.
¿Cómo se tramita?
Las solicitudes junto con su documentación adjunta, se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón y en cualquiera de los lugares determinados por artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes es de 60 días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (del 22 de mayo al 20 de julio de 2026 ambos incluidos).
Documentación necesaria
Para solicitar esta ayuda se deberá presentar la siguiente documentación:
- Solicitud firmada conforme el modelo que se facilitará en el Ayuntamiento o bien a través de la página Web municipal.
- Fotocopia del D.N.I. del solicitante (N.I.E. en caso de extranjeros) y de todos los mayores de 18 años (en el momento de la presentación de la solicitud) de la unidad de convivencia.
- Justificante bancario de la titularidad de la cuenta en la que se desee que se abone la ayuda. La persona titular de la cuenta debe coincidir con la solicitante de la ayuda.
- En el caso de Persona con discapacidad, resolución de dictamen técnico acreditativo o tarjeta acreditativa de grado de discapacidad igual o superior al 33% (si es mayor de edad puede autorizar consulta).
- En el caso de Persona dependiente, resolución de reconocimiento de la situación de dependencia emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente (puede autorizar consulta).
- En caso de hallarse en situación de desempleo, deberá aportar documento actual acreditativo de la situación legal de desempleo, en el que conste antigüedad (si es mayor de edad puede autorizar consulta).
- Acreditación de la situación de víctima de violencia de género mediante denuncia, sentencia o informe de organismo oficial.
Documentación necesaria para la justificación de la ayuda:
- Facturas (originales o copias) de suministro de agua, gas o luz emitidas en el periodo comprendido entre 1 mayo 2025 y el 30 de abril de 2026. Las facturas deben ir a nombre de la persona solicitante de la ayuda. Las facturas deberán referirse al suministro en la vivienda en la que la persona solicitante esté empadronada.
- Recibos (originales o copias) del alquiler de la vivienda en la que se encuentre empadronada la persona solicitante, del periodo comprendido entre mayo del 2025 y abril del 2026 (ambos meses incluidos). Contrato de alquiler de la vivienda en la que esté empadronada la persona solicitante en el que figure como arrendataria.
- Recibos (originales o copias) de las cuotas de la Comunidad de Propietarios de la vivienda en la que se encuentre empadronada la persona solicitante, del periodo comprendido entre mayo del 2025 y abril del 2026 (ambos meses incluidos).
Siempre y en todo caso deberán presentar, además de las facturas o recibos, los justificantes bancarios del pago de las facturas de suministros, de los recibos de alquiler, o las cuotas de comunidad de propietarios.
Formularios de solicitud
Solicitud de ayuda gastos vivienda habitual 2026
Normativa
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (18/11/2003).
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcorcón (21/12/2020)
Extracto de la convocatoria BOCM (Nº 119 - 21/05/2026)