PROPIETARIOS RÉGIMEN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA
Las escrituras de compraventa otorgadas por EMGIASA, en régimen de condición resolutoria, otorgan a las personas adjudicatarias:
1º.- El derecho de propiedad de las viviendas y sus anexos por acto de transmisión en Escritura Pública.
2º.- Ninguno de esos bienes forman parte del patrimonio de EMGIASA, sino del dominio particular de sus propietarios.
3º.- La carga hipotecaria, de la que sigue siendo titular EMGIASA, por falta de subrogación de los compradores, no tiene incidencia en los derechos adquiridos por estos:
- Siempre que se atiendan las obligaciones de pago a EMGIASA de las cuotas del préstamo, de forma regular y mensual, lo que constituye obligación principal de todos los adquirientes, tal y como fue estipulado en las correspondientes escrituras.
- Solamente aquellos propietarios que no abonen a EMGIASA más de dos cuotas consecutivas, podrán ser objeto de actuaciones judiciales, tal y como está previsto en los correspondientes contratos y en la Ley.
- En todo caso, y por Ley, aquellos propietarios que hayan incumplido sus obligaciones de pago, les asiste, en caso de ejecución de la hipoteca, el derecho de rehabilitación del préstamo, en el modo y forma que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4º.- La apertura de la liquidación de EMGIASA no afecta ni puede hacerlo, a los derechos que han adquirido los propietarios. EMGIASA, para garantizar adecuadamente que puedan seguir realizándose por los compradores el pago de las cuotas del préstamo hipotecario, determinará el procedimiento a seguir, mediante comunicación que dirigirá a cada uno de ellos y se publicará en su página web.
5º.- EMGIASA, aconseja el mayor esfuerzo de los propietarios en obtener la subrogación en los préstamos o la concesión de uno nuevo, tal como fue pactado entre EMGIASA y todos los propietarios, en las escrituras de compraventa.
6º.- EMGIASA girará los días 5 de cada mes, como viene realizando habitualmente, los recibos domiciliados de las cuotas.