Convocatoria de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID para el año 2022-2023, financiado al 100% en el marco de recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020
Compartir en:Descripción
El objeto de la presente convocatoria es la regulación de las ayudas de emergencia de carácter económico financiadas en el “Convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Alcorcón para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100% en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020”, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.
En el marco de esta convocatoria se considerará ayuda de emergencia, la prestación económica cuya finalidad es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de emergencia social como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19. La situación de emergencia estará asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, perdida o reducción de ingresos regulares y suficientes, o carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas.
Estas ayudas, apoyarán en todo caso, los procesos de intervención desarrollados por los servicios sociales municipales con personas y familias en situación de emergencia social para promover la mejora de su empleabilidad e integración social y laboral.
¿A quién se dirige?
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas para sí o su unidad familiar que reúnan los requisitos que se mencionan en el apartado siguiente. Se entiende por unidad familiar la formada por más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad en el primer grado.
Requisitos
Requisitos Generales
- Ser mayor de dieciocho años o menor emancipado
- Aportar la documentación exigida en la Ordenanza reguladora, o autorizar la consulta de aquellos datos a los que pueda tener acceso el técnico municipal, por medios electrónicos en la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda.
- Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo con la valoración técnica del/de la trabajador/a social municipal.
- Aceptar, por parte del solicitante, el Diseño de intervención social elaborado para cada caso, y que exige una respuesta positiva por parte de la persona solicitante, encaminada a la superación de su situación de desventaja y/o vulnerabilidad.
- Haber justificado debidamente, en tiempo y forma, las ayudas recibidas con anterioridad por parte de servicios sociales del Ayuntamiento de Alcorcón.
- Los beneficiarios, de acuerdo al artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, Seguridad Social y Hacienda Municipal, además no han de aportar garantías, según el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones
Requisitos específicos
- Estar empadronada en el municipio de Alcorcón en el momento de la solicitud de la ayuda.
- Estar inscrito/a como demandante de empleo o solicitud de mejora de empleo.
- Carecer de ingresos o rentas suficientes y encontrarse en situación de necesidad: se considera que carece de ingresos o rentas suficientes cuando la persona física o unidad familiar en su caso, no obtenga unos ingresos netos mensuales superiores a los establecidos en el baremo económico determinado en la Ordenanza reguladora de las ayudas y prestaciones sociales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social del Ayuntamiento de Alcorcón.
¿Cómo se tramita?
La persona interesada en recibir estas ayudas deberá formular la solicitud en entrevista personal con el/la Trabajador/a social municipal en el Centro de Servicios Sociales que corresponda a su domicilio. La solicitud, según modelo normalizado, le será facilitada por el/la trabajadora social y se formalizará por escrito, cumplimentándola y firmándola.
El/la trabajadora social municipal, solicitará a la persona solicitante la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y/o su autorización para consultar los datos.
Plazo de presentación
Al tratarse de una convocatoria abierta, el plazo de presentación de las solicitudes estará abierto durante todo el año 2022 y 2023, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y hasta el final del ejercicio o el agotamiento del crédito si es anterior.
Documentación necesaria
La documentación a presentar junto con la solicitud para la valoración de la ayuda/o prestación será la determinada en el artículo 9 de la Ordenanza reguladora:
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros computables de la unidad familiar, debiendo presentar originales para su cotejo o compulsa.
- Fotocopia del libro de familia, o certificados de nacimiento de los menores
- Justificante de ingresos económicos de la unidad convivencia:
- Certificado de pensiones.
- Nóminas.
- Certificados de prestaciones por desempleo, subsidio, Renta Activa de Inserción, Renta Mínima de Inserción, etc.
- Declaración jurada de ingresos (cuando no pueda acreditarse documentalmente).
- Cualquier otro documento económico que permita valorar los ingresos.
- Certificado de Hacienda y/o la última declaración de IRPF presentada.
- Copia del convenio regulador o sentencia de separación donde se reflejen las pensiones de alimentos por hijos o pensión compensatoria. En caso de separaciones de hecho se solicitará que se inicie el trámite de solicitud de pago de pensión de alimentos, y en el supuesto que el pago de los mismos no esté siendo realizado, se presentará justificante de haberlo reclamado judicialmente. En aquellos casos que menor viva con uno de los progenitores y éste manifieste que el otro progenitor reside en el extranjero, deberá presentar denuncia en el Juzgado por impago de alimentos (apoyo y asesoramiento para su presentación en el SAV) y entregar copia.
- Documento de la embajada indicando la residencia en el país y los ingresos que percibe el padre o madre del menor, en los casos de familias donde los progenitores no estén separados ni divorciados y que uno de ellos resida fuera de España.
- Justificante del pago del alquiler o hipoteca en el supuesto de que el gasto pueda ser deducible con justificante de pago actual (último recibo/mes en curso).
- Inscripción como demandante de empleo o solicitud de mejora de empleo.
- Cualquier otro documento que se considere necesario para poder valorar la ayuda en función de otras circunstancias no descritas anteriormente.
- Además, se podrá solicitar los movimientos bancarios de los últimos 3 meses de las cuentas abiertas a nombre de los miembros de la unidad familiar.
- Si se estima conveniente, autorización de consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública y con la finalidad de hacer más sencilla la relación del ciudadano con la Administración General del Estado, la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Normativa
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza reguladora de las ayudas y prestaciones sociales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social
- Convocatoria de Ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023 (BOCM 20/10/2022)
- Rectificación del extracto del Acuerdo 15/453, de 11 de octubre de 2022, de la Junta de Gobierno Local (BOCM 28/11/2022)