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Inspección Sanitaria
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Atención al público
Con el fin de mejorar todas aquellas dudas que puedan generar la elaboración de un proyecto, para las distintas actividades que se desarrollan en el municipio de ALCORCON, se pueden acceder a los siguientes servicios:
1.-Dia de visitas. Una vez por semana, se atiende a todas las personas que han sido citadas por teléfono, previamente, para aclarar aquellas dudas referentes a la actividad a desarrollar.
2.-Por teléfono, se atienden a todas las llamadas recibidas en el despacho de inspección, siempre que se halle un inspector en el mismo, para poderlas aclarar o en su defecto se da cita para el dia señalado por parte de la administración.
Sede municipal. Avda. de Lisboa, s/n
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Informes sanitarios licencias municipales de apertura
Una de las funciones prioritarias del servicio municipal de inspección sanitaria es la elaboración de los informes sanitarios necesarios para la tramitación y concesión de licencias municipales de apertura en centros y establecimientos calificados y en los de actividad inocua que así lo requieran.
Los centros y establecimientos calificados son aquellos cuya actividad viene recogida en el "Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas ". Quedan sometidas a las prescripciones de este reglamento, en la medida que a cada uno corresponda, todas aquellas actividades que a los efectos del mismo sean calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
La tramitación de las licencias para este tipo de actividades requieren desde el servicio de sanidad de dos tipos de informes:
a.- INFORME LICENCIA DE INSTALACION
b.- INFORME LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
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Denuncias de sanidad
En el servicio de Inspección de Sanidad se reciben y tramitan las denuncias y reclamaciones que puedan suponer un riesgo para la salud del ciudadano o consumidor, bien por productos defectuosos, establecimientos con deficiencias en las condiciones higiénico-sanitarias o bien servicios que no cumplen los requisitos necesarios para garantizar la seguridad y salud de los usuarios.
Su tramitación puede suponer una inspección y posterior informe, tomando en caso necesario las medidas oportunas, o bien cuando existen indicios de productos en mal estado se efectúa toma de muestra, y su remisión al laboratorio para su análisis y posterior informe y adopción en caso necesario de las medidas oportunas. En otros casos algunas de estas denuncias se derivan por razones de competencia material o territorial a otros organismos o administraciones.
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Programa de vigilancia y control de la piscinas de verano y climatizadas
El disfrute de las actividades en torno al agua es una costumbre muy arraigada sobre todo en las épocas más calurosas. Para que la utilización de las piscinas no suponga un riesgo para la salud están establecidos unos criterios mínimos que deben reunir las instalaciones, tanto en lo que se refiere a condiciones higiénicas, como a la seguridad de las mismas para prevenir accidentes. Por ello y al igual el servicio de sanidad municipal ha desarrollado programa específico de vigilancia y control en las piscinas de nuestro municipio
OBJETIVO
El objetivo de este programa es reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de estas instalaciones, para ello es fundamental la educación sanitaria de los usuarios así como el correcto mantenimiento de las instalaciones.
Además se quiere garantizar a los usuarios de las piscinas, tanto publicas como privadas del municipio, unas condiciones higiénico - sanitarias adecuadas del agua de los vasos , conforme a lo establecido en la Reglamentación Técnico - Sanitaria de piscinas de uso colectivo.
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Programa toma de muestras aguas de consumo
Las decisiones sobre el control de la calidad del agua de consumo humano y recreativa, así como la adopción de las medidas correctoras ante los incumplimientos detectados, se ejecuta a nivel local, en virtud de las competencias atribuidas a los entes locales en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Desde hace unos años el Servicio de Inspección Sanitaria Municipal desarrolla este programa, siendo para ello de aplicación el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
OBJETIVOS
Garantizar y comprobar que el agua de red para consumo humano suministrada al municipio reúne las características de calidad conforme a lo establecido en la Reglamentación Técnico - Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.
EJECUCIÓN
El Servicio de Sanidad Municipal coordina y supervisa este programa definiendo las normas e instrucciones de los trabajos a desarrollar, determinando los lugares y puntos de las tomas de muestras de agua de consumo público.
Para la toma de muestras de agua de consumo público se visitan centros y establecimientos recogidos en los puntos preestablecidos en el programa de aguas, creado por el Servicio de Inspección Municipal en base a una sectorización efectuada del término municipal conforme a la red de distribución de aguas.
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Programa peluquerías, centros de estética, centros de bronceado y centros de tatuaje, micropigmentación y piercing
INTRODUCCION
Ante el creciente auge que esta adquiriendo la utilización de este tipo de establecimientos, el servicio de Inspección de Sanidad Municipal efectúa anualmente un programa de vigilancia y control de los mismos con el fin de comprobar si las prácticas llevadas a cabo en ellos se realizan con los medios y condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y evitar un riesgo para la salud tanto del personal que aplica estas técnicas como para los usuarios de estos servicios.
OBJETIVO GENERAL
Conocer el estado actual de esta actividades en el municipio de Alcorcón, para proponer medidas y soluciones en caso de precisarlas.
Los centros de bronceado están regulados por una legislación estatal RD 1002/2002 y por una normativa de la Comunidad de Madrid Decreto 10/2007 de 22 de febrero por el que se regulan los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioleta.
Los centros de tatuaje, micropigmentación y piercing vienen regulados por el Decreto 35/2005, de 10 de marzo, donde se recogen las normas sanitarias que deben cumplir estos establecimientos así como la formación requerida para el personal que las realiza.
Sin embargo las peluquerías y los centros de estética carecen de normativa higiénico- sanitaria aplicable ni estatal ni de la Comunidad de Madrid, por ello este servicio de inspección, en coordinación con la Red Municipal de Salud, ha elaborado unos requisitos sanitarios necesarios para el funcionamiento de este tipo de centros que se aplican cuando se efectúan las inspecciones sanitarias en ellos.
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Programa de centros de cuidados y recreo infantil
En este programa se ha tenido en cuenta los dos grupos de Centros que existen en el municipio de ALCORCON:
1.- Las escuelas infantiles que son Centros regulados por su R.D. 1004/91 de 14 Julio y la Ley orgánica 8/1985 DE 3 Julio, que establecen los requisitos mínimos en cuanto a la enseñanza ,instalacion, relación alumno/profesorado, y el otorgamiento de Autorización Previa Administrativa, que condiciona la apertura y funcionamiento de las mismas.
2.-Los Centros de Cuidados y Recreo Infantil, cuya finalidad es la de cuidar, custodiar y atender a los niños durante la jornada laboral de los padres, ofrecer al niño juegos, descanso, comida y aprendizaje.
OBJETIVO GENERAL
Conocer el estado en que se encuentran tanto las Escuelas Infantiles, como los Centros de Cuidados y Recreo Infantil.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1.-Cumplimiento de la normativa en las Escuelas Infantiles.
2.-Cumplimiento de la Ordenanza Municipal en los Centros de Cuidados y Recreo Infantil.
3.-Actualizacion del censo de las Escuelas Infantiles y Centros de Cuidados y Recreo Infantil tanto privados como publico.
4.Tomas de muestras de alimentos, de superficie y agua.
EJECUCION
Mediante este programa se vigila el cumplimiento del R. D. 1004 donde se establecen los requisitos mínimos de Escuelas Infantiles, donde se imparten enseñanzas de régimen general no universitarios. Se realiza visita de inspección con protocolos preestablecidos.
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Programa de comedores colectivos
La elaboración y manipulación de alimentos en los comedores colectivos debe garantizarse en óptimas condiciones higiénico-sanitaria y corresponden a los Organismos encargados de vigilar la salud pública, controlar y vigilar los factores de riesgos sanitarios, así como fomentar con los responsables de los mismos un control de buenas prácticas.
Para ello es necesario controlar el cumplimiento de las formativas que regulan estos establecimiento, R.D. 3484/2000 de 29 de Diciembre por el que se regulan las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, R.D. 2207/1995 de 28 de Diciembre por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticias, R.D. 202/2000 de 11 de febrero, por el que se regula las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
Quedan incluidos a los efectos de estas normas los establecimientos que se dedique a la elaboración, preparación, servicios de comidas sean públicos o privados.
OBJETIVO GENERAL
Proteger la salud de los consumidores, promoviendo la existencia en el municipio de ALCORCON de establecimientos que dispongan de buenas practicas higiénicas.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1.-Comprobar el grado de cumplimiento de las Normativas que regulan este tipo de establecimientos.
2.-Realizacion de tomas de muestras de alimentos y superficies para su control analítico fisicoquímico y microbiológico.
3.-Analisis y valoración de los datos recogidos, con el fin de obtener información sobre el sector, para si procede, adoptar las medidas oportunas.
4.-Informar a los manipuladores de la labor que desempeñan, para que realicen las buenas practicas higiénicas.
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