Tipos de impuestos y tasas

Fotografía de Hacienda
  • Tasa por entradas de vehículos

    El hecho imponible es la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, con Paso de vehículos o carruajes a través de aceras y calzadas.

    Destinatarios

    Están obligadas al pago en su condición de sustitutos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa, "...los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios."

    Datos de pago

    Para el ejercicio 2009 y siguientes la tasa se gestionará mediante padrón o matrícula, debiendo abonarse con periodicidad anual, sin necesidad de notificación personal.

    PLAZO: del 1 de octubre al 1 de diciembre de 2009.

    Documentación

    Recibo enviado por correo por el Ayuntamiento (no es obligatorio por tratarse de un tributo de carácter periódico). La notificación legal es la exposición pública que el Ayuntamiento efectúa (publicación en el B.O.C.A.M. y en uno de los diarios de mayor tirada) una vez se aprueba el padrón anual por la Junta de Gobierno Local.

    Aquellos contribuyentes que no reciban los impresos, pueden obtener un duplicado a través de:

    Las oficinas del Departamento de Rentas (Plaza del Tejar nº 8), de lunes a viernes de 8,30 a 14 horas.

    Teléfono: 91 664 83 07

    Modalidades de pago:

    • Mediante recibo, en efectivo, en cualquier oficina de las entidades colaboradoras recogidas en el documento cobratorio..Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades citadas, dentro del periodo voluntario de pago.
    • Si el contribuyente tiene domiciliado el pago de los recibos en entidades bancarias o cajas de ahorros, recibirá el cargo en la cuenta designada el último día del período de cobro.
      Por seguridad y comodidad se recomienda especialmente este sistema. Las órdenes de domiciliación en 2008 no surtirán efecto hasta el período de cobranza de 2009 y sucesivos.
    • Por Banca Telefónica hasta las 20 horas del último día del período voluntario de pago, en el número habilitado por cada una de las entidades colaboradoras.

    Fundamento Legal

    • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales-
    • Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003, General Tributaria. BOE núm. 302 de 18 diciembre 2003.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilizaciones Privativas y Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Local del año 2008, aprobada por acuerdo plenario de fecha 31 de octubre de 2007, publicado en el B.O.C.A.M. nº 310, Fascículo I, del día 29 de diciembre de 2007.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

    Obligados al pago:

    • En transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencias, donaciones): el adquiriente del terreno o persona en cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se trata.
    • En transmisiones a título oneroso, mediante precio (compraventas, permutas, expropiaciones...): el transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata. Si el transmitente es persona física no residente en España, el obligado al pago será el adquiriente como sustituto del contribuyente.
    • Forma de liquidación: autoliquidación asistida.

    Datos de pago

    El pago se efectuará en cualesquiera de las oficinas de Caja Madrid, en el siguiente plazo:

    • 30 días hábiles para transmisiones ínter vivos, donaciones y constitución de derechos reales
    • 6 meses para transmisiones mortis causa, desde la fecha de fallecimiento, prorrogable otros 6, siempre que se solicite en el período anterior.

    Documentación

    • Copia simple del documento público o privado en que conste el acto o contrato que origina la imposición.
    • Fotocopia del documento de pago del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (El sobre conteniendo toda esta documentación hay que dejarlo en el Banco al realizar el pago).
    • En transmisiones por causa de muerte, copia simple de la escritura de la testamentaría o, en su defecto, duplicado o fotocopia del escrito dirigido al abogado liquidador del Impuesto sobre Sucesiones o fotocopia del impreso de autoliquidación de dicho impuesto.

    Fundamento Legal

    • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
    • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)

    El periodo impositivo coincide con el año natural, prorrateándose por trimestres naturales en caso de primera adquisición o baja definitiva del vehículo.

    También se prorrateará la cuota en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

    Destinatarios

    Está obligado al pago quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el 1 de enero de cada año, y en los casos de primera adquisición el día en que se produzca dicha adquisición.

    Datos de pago

    • Plazo: del 1 de abril al 2 de junio de 2009.

    Documentación

    Recibo enviado por correo por el Ayuntamiento (no es obligatorio por tratarse de un tributo de carácter periódico). La notificación legal es la exposición pública que el Ayuntamiento efectúa (publicación en el B.O.C.A.M. y en uno de los diarios de mayor tirada) una vez se aprueba el padrón anual por la Junta de Gobierno Local.

    Aquellos contribuyentes que no reciban los impresos, pueden obtener un duplicado a través de:

    Las oficinas del Departamento de Rentas (Plaza del Tejar nº 8), de lunes a viernes de 8,30 a 14 horas.

    Teléfono: 91 664 82 52 / 82 88

    Modalidades de pago:

    • Mediante recibo, en efectivo, en cualquier oficina de las entidades colaboradoras recogidas en el documento cobratorio. Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades citadas, dentro del periodo voluntario de pago.
    • Si el contribuyente tiene domiciliado el pago de los recibos en entidades bancarias o cajas de ahorros, recibirá el cargo en la cuenta designada el último día del período de cobro.
    • Por seguridad y comodidad se recomienda especialmente este sistema. Las órdenes de domiciliación en 2008 no surtirán efecto hasta el período de cobranza de 2009 y sucesivos.
    • Por Banca Telefónica hasta las 20 horas del último día del período voluntario de pago, en el número habilitado por cada una de las entidades colaboradoras.

    Fundamento Legal

    • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
    • Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003, General Tributaria. BOE núm. 302 de 18 diciembre 2003.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año 2008, aprobada por acuerdo plenario de fecha 31 de octubre de 2007, publicado en el B.O.C.A.M. nº 310, Fascículo I, del día 29 de diciembre de 2007.
  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

    Hecho imponible

    La realización de cualquier construcción, instalación u obra (incluidas las de Cementerios) para la que se exija la obtención de previa licencia urbanística, se haya obtenido ésta o no.

    Sujeto pasivo:

    • Contribuyentes:
      las personas físicas o jurídicas dueños de las construcciones, instalaciones u otras, sean o no propietarios del inmueble en el que se realicen. Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
    • Sustituto:
      quienes soliciten las licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, cuando no sean los contribuyentes.
    • Gestión del impuesto:
      los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento autoliquidación del impuesto, conforme al modelo establecido. Dicha autoliquidación deberá ser presentada al efectuarse la solicitud de la oportuna licencia de obras o urbanísticas.

    Datos de pago

    El pago se efectuará en régimen de autoliquidación en cualesquiera de las oficinas de Caja Madrid.

    Importe

    PARA 2008: el tipo de gravamen es el 4% sobre la base imponible.

    BONIFICACIONES: las previstas en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

    • Tasa de Licencias de Obras. Por cada Licencia de Obra Mayor se satisfará en concepto de cuota de la tasa, el 2,5% del coste de la construcción, instalación u obra, fijándose éste, en principio, en función del presupuesto presentado por los interesados.
    • Para más información Sección de Disciplina y Control Urbanística (calle Fábricas nº 8, esquina calle Industrias nº 4).

    Fundamento Legal:

    • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
    • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI N.URBANA)

    Periodo impositivo:coincide con el año natural.

    Obligados al pago:están obligados al pago de este impuesto local quienes sean titulares del inmueble a 1 de enero del año en curso.

    Datos de pago:

    • PRIMER PLAZO: del 1 de mayo al 30 de junio de 2009
    • SEGUNDO PLAZO: del 1 de octubre al 1 de diciembre de 2009.

    Documentación

    Recibo enviado por correo por el Ayuntamiento (no es obligatorio por tratarse de un tributo de carácter periódico). La notificación legal es la exposición pública que el Ayuntamiento efectúa (publicación en el B.O.C.A.M. y en uno de los diarios de mayor tirada) una vez se aprueba el padrón anual por la Junta de Gobierno Local. Aquellos contribuyentes que no reciban los impresos, pueden obtener un duplicado a través de:

    • Las oficinas del Departamento de Rentas (Plaza del Tejar nº 8), de lunes a viernes de 8,30 a 14 horas.
    • Teléfonos: 91 664 82 52 /82 88
    • Modalidades de pago:
    • Mediante recibo, en efectivo, en cualquier oficina de las entidades colaboradoras recogidas en el documento cobratorio..Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades citadas, dentro del periodo voluntario de pago.
    • Si el contribuyente tiene domiciliado el pago de los recibos en entidades bancarias o cajas de ahorros, recibirá el cargo en la cuenta designada el último día del período de cobro. Por seguridad y comodidad se recomienda especialmente este sistema. Las órdenes de domiciliación en 2008 no surtirán efecto hasta el período de cobranza de 2009 y sucesivos.
    • Por Banca Telefónica hasta las 20 horas del último día del período voluntario de pago, en el número habilitado por cada una de las entidades colaboradoras.

    Fundamento Legal:

    • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
    • Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003, General Tributaria. BOE nº 302 de 18 diciembre 2003.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2008, aprobada por acuerdo plenario de fecha 31 de octubre de 2007, publicado en el B.O.C.A.M. nº 310, Fascículo I, del día 29 de diciembre de 2007.
  • Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

    El periodo impositivo coincide con el año natural, prorrateándose por trimestres naturales cuando el alta o baja no coincide con el año natural.

    Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades que realicen cualquier actividad empresarial, profesional o artística, ejercida o no en local determinado.

    El periodo impositivo coincide con el año natural excepto en los casos de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. En el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales.

    Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades del art. 35.4 LGT que realicen cualquier actividad empresarial, profesional o artística, ejercida o no en local determinado.

    Datos de pago

    Plazo del 1 de octubre al 1 de diciembre de 2009

    Documentación

    Recibo enviado por correo por el Ayuntamiento (no es obligatorio por tratarse de un tributo de carácter periódico). La notificación legal es la exposición pública que el Ayuntamiento efectúa (publicación en el B.O.C.A.M. y en uno de los diarios de mayor tirada) una vez se aprueba el padrón anual por la Junta de Gobierno Local. Aquellos contribuyentes que no reciban los impresos, pueden obtener un duplicado a través de:

    Las oficinas del Departamento de Rentas (Plaza del Tejar nº 8), de lunes a viernes de 8,30 a 14 horas.

    Teléfono: 91 664 82 37

    Modalidades de pago:

    • Mediante recibo, en efectivo, en cualquier oficina de las entidades colaboradoras recogidas en el documento cobratorio. Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades citadas, dentro del periodo voluntario de pago.
    • Si el contribuyente tiene domiciliado el pago de los recibos en entidades bancarias o cajas de ahorros, recibirá el cargo en la cuenta designada el último día del período de cobro. Por seguridad y comodidad se recomienda especialmente este sistema. Las órdenes de domiciliación en 2008 no surtirán efecto hasta el período de cobranza de 2009 y sucesivos.
    • Por Banca Telefónica hasta las 20 horas del último día del período voluntario de pago, en el número habilitado por cada una de las entidades colaboradoras.

    Fundamento legal

    • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    • Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003, General Tributaria. BOE núm. 302 de 18 diciembre 2003.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del año 2008, aprobada por acuerdo plenario de fecha 31/10/07, publicado en el B.O.C.A.M. nº 310, Fascículo I del día 29/12/07.